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EMPRESAS FACHADA Y PRESTANOMBRES, UNA PRÁCTICA DE ALTO RIESGO.

“A mayor riesgo en una inversión, mayor rentabilidad se producirá en el negocio planteado”


-El padrino” película del año de 1972, - Mario Puzo- dirigida por Francis Ford Coppola-


Una de las prácticas de delincuencia “corporativa”, usando el caparazón jurídico de una persona moral, es sin duda la constitución de empresas fachada, de cartón, fantasma, de blindaje, etc. lamentablemente en el mercado se ofrecen múltiples opciones de “protección” , mediante la simulación (no las recomiendo), poniendo empresas puente, y por supuesto A la cabeza, la de un tercero, prestanombres, testaferro.


Estas prácticas elusivas no son seguras puesto que actualmente se persiguen penalmente a las personas morales con independencia de la responsabilidad penal que pueda resultar en contra de las personas físicas que las integran, por igual se puede perseguir al Administrador Único o Consejo de Administración, o incluso al Administrador de hecho.


NO CABE DUDA, LA PROTECCIÓN PENAL FISCAL EN EL PRESENTE NO PUEDE SER “SACADA DE LA MANGA”, ES UN TEMA DE ANÁLISIS CORPORATIVO, ESTATUTARIO, DE AUDITORÍA, DE ANÁLISIS FINANCIERO, Y SIN PERDER DE VISTA LA POSIBILIDAD DE LA COMISIÓN POR OMISIÓN


Dejo una referencia sobre los “testaferros” en temas de lavado de dinero (ORPI), en donde incluso - no se prescinde - del elemento subjetivo del conocimiento del hecho por parte del sujeto para señalarlo como probable responsable; también me refiero a la distinción entre Testaferros y Robo de Identidad.


LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA


TESTAFERROS


Artículo 62 Bis. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de mil a dos mil quinientos días de multa a quien, sin haber participado en la comisión del delito a que se refiere el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, permita o preste su nombre, o la denominación o razón social de una persona moral, para que se le intitulen por cuenta de un tercero bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, aun cuando no haya tenido conocimiento de esta última circunstancia.


Cuando la persona que realice cualquiera de los actos mencionados en el párrafo anterior, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.


PRESTANOMBRES, TESTAFERRO, ROBO DE IDENTIDAD.


Robo de Identidad. Esta práctica indebida se presenta cuando una persona obtiene, posee o utiliza SIN AUTORIZACION de su titular, los datos de identidad de otras personas para realizar operaciones sin su consentimiento. En materia fiscal tenemos diversos ejemplos como son: aperturas de empresas, cuentas bancarias, presentación de declaraciones y SIMULACIÓN DE OPERACIONES; son acciones delictivas que persiguen la obtención de beneficios económicos a través de la identidad robada, se crean empresas que en realidad no poseen suficiente patrimonio y los domicilios fiscales son por igual de muy fácil abandono. Otra modalidad es crear nombres de personas que no existen; esto se hace a través del uso de documentos que aparentan ser oficiales como actas de nacimiento, credenciales de identificación etc.


Pero que en realidad son apócrifos. Estas prácticas de delito son diferentes al caso del TESTAFERRO ya que en este último caso la persona PERMITE que a su nombre y bajo un beneficio económico se utilicen su nombre e identidad, así se le coloca comúnmente como representante legal de empresas y por supuesto que CELEBRA CONTRATOS, REALIZA NEGOCIOS, APERTURA CUENTAS, Y CORRE CON EL RIESGO DE LA SIMULACIÓN FISCAL. Los testaferros siempre tienen cerca de ellos a los verdaderos beneficiarios del negocio.


Fuente: Lic. Andrés Mateos.



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