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Razón de Negocios: Un nuevo requisito para las deducciones autorizadas. Por César Ceballos.


Con las modificaciones derivadas de la Reforma Fiscal 2020 se añadió al artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual establece que “En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades”.


Es decir, queda a discreción de la autoridad si un acto jurídico tiene o no una “razón de negocios”.


Sin embargo, no establece qué se entiende como “razón de negocios” y con eso crea una incertidumbre jurídica.


La razón por la que se añadió este requisito de las deducciones, fue para combatir la práctica indebida de celebrar operaciones solamente por el efecto fiscal que producía esas operaciones y no por ser un acto jurídico en la operación normal de los contribuyentes

Lo llamo requisito de las deducciones porque de lo contrario la autoridad presumirá la inexistencia de sus efectos fiscales.


Sin embargo, esto nos crea otra problemática… ¿Quién tendrá la infinita sabiduría para caracterizar qué es o qué no es un acto con una “razón de negocios”? El legislador consideró que son las autoridades fiscales que pueden presumir que no existe una razón de negocios con base en los “hechos y circunstancias del contribuyente”.


¿Tendrán la capacidad y visión empresarial los funcionarios y agentes de hacienda para saber que elementos son indispensables o necesarios para realizar un negocio? ¿Tendrán o habrán hecho un negocio, lícito por supuesto? ¿Conocerán los riesgos y los elementos para la toma de decisiones empresariales estos funcionarios de escritorio del SAT?


Podrán tener las facultades para presumir que un acto o actividad carece de una “razón de negocio”, aunque tener facultades y tener la capacidad técnica para hacerlo son cosas muy distintas. El legislativo pone una vez mas en indefensión al contribuyente al dotarle de facultades a las autoridades para tener criterios de los que carece de formación técnica y la experiencia empresarial necesaria para categorizar algo como “sin razón de negocios”.

Estaremos plagados de deducciones que no serán autorizadas por carecer por alguna ocurrencia de algún funcionario público de “razón de negocio” con el único objetivo de incrementar la recaudación a costa y con perjuicio del contribuyente.


Tristemente este tipo de disposiciones fiscales no hace otra cosa más que aumentar la inseguridad jurídica de los contribuyentes.


Con base en lo anterior y como conclusión podemos definir que la Razón de negocios es el criterio utilizado por funcionarios de Hacienda que NUNCA han tenido o hecho un Negocio. Hasta la siguiente semana.


El autor es docente en el ITESO campus Guadalajara, Doctorante en ciencias de lo fiscal, Maestro en Impuestos, Certificado por el IMCP y Registrado ante el SAT y director de la firma Ceballos Consultores, SC. Email. cesar.c@ceballosconsultores.com. Aviso Legal: El contenido del presente documento, así como la asesoría que de ello pudiera derivarse, de cualquier otro medio o forma, puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales. La información publicada en este medio no crea derechos ni establece obligaciones distintas a los contenidos en las disposiciones fiscales.



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