Inseguridad por los Criterios del SAT respecto a la retención del 6% en la prestación de Servicios.
Con las La reforma fiscal 2020 incluye una fracción añadida alartículo 1º-A de la Ley del Impuesto al valor agregado en el cual comienza estableciendo que “Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes” siempre y cuando se ubiquen en algunos supuestos, entre ellos en una nueva fracción IV que a su vez establece que: “Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada”
Esto deja una inseguridad jurídica al contribuyente pues, de la lectura a esta fracción añadida se puede entender que todo servicio está sujeto a la retención del 6%. Si bien, algunos especialistas argumentan que, de acuerdo con la exposición de motivos tomados en cuenta para el proceso legislativo, se consideraba un marco de para los casos de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal de trabajo; Luego entonces, sólo aplica la Retención del 6% sólo en el caso de aquellos servicios de subcontratación laboral.
Desafortunadamente, el SAT no lo considera de igual manera. Así lo dio a conocer a través de un nuevo criterio no vinculativo con número 46/IVA/N publicado el 31 de enero de 2020 en el que desestima el antecedente a la referencia de subcontratación laboral argumentando que tal antecedente se eliminó del mismo proceso administrativo.
En este orden de ideas el SAT tiene el criterio que cuando una persona moral o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de este.
Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.
Para empeorar las cosas el SAT dio a conocer la respuesta a 5 “Preguntas Frecuentes referente a la aplicación de la retención del 6% que se reproducen a continuación:
1.- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA? Respuesta: Sí
2.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA?Respuesta: Sí
3.- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA? Respuesta: Sí
4.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebró un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA? Respuesta: No
5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del? Respuesta: No
Dando como resultado más confusión que certidumbre, por lo que esperamos que en un futuro aclare en qué criterios las funciones si son aprovechadas directamente por el contratista y cuales son los criterios donde no es así. Hasta la próxima semana.
Cesar Ceballos es un Contador Certificado por el IMCP y Registrado ante el SAT y director de la firma Ceballos Consultores, SC. Email. cesar.c@ceballosconsultores.com. Aviso Legal: El contenido del presente documento, así como la asesoría que de ello pudiera derivarse, de cualquier otro medio o forma, puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales. La información publicada en este medio no crea derechos ni establece obligaciones distintas a los contenidos en las disposiciones fiscales.
댓글