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VULCAN LEGACY-CALICA POR AÑOS SE NEGÓ A ABRIR LA RUTA PUNTA VENADO-COZUMEL.

La concesión que el gobierno federal otorgó al consorcio norteamericano Vulcans Materials Company y su filial mexicana, CALICA, en 1986, estipulaba la obligación por parte de la empresa de construir una terminal portuaria de uso público que realizaría la ruta Punta Venado-Cozumel con lo que se acortaría la ruta Puerto Morelos-Cozumel, utilizada para proveer a la Isla de insumos, pero debieron pasar muchos años para que la concesionaria cumpliera.


En la ampliación de la concesión a 30 años, de fecha 13 de agosto de 1993 se detalló que las obras a realizar por parte de la filial Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V. (CALICA), incluirían una terminal portuaria pública con dos plataformas de servicio, un edificio terminal, estacionamiento y un camino de acceso a la carretera federal, además la empresa donaría a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) seis hectáreas para obras complementarias.


El 7 de junio de 1994 la SCT autorizó a CALICA el inició de las obras de construcción de la terminal portuaria de uso público, de acuerdo con el proyecto ejecutivo aprobado, sin embargo, durante años, la empresa incumplió con los trabajos y la prestación de servicios para el cruce entre Punta Venado y Cozumel.


Ante la demanda pública de diversas asociaciones civiles de Cozumel en contra del incumplimiento de Calica, el 15 de agosto de 2001 el entonces senador del PAN, Wadi Amar Shabshab, envió un oficio a Francisco J. Ávila Camberos, coordinador general de Puertos y Marina Mercante, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para ponerlo al tanto del incumplimiento de CALICA.


Derivado de lo anterior, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la SCT, llevó a cabo reuniones de trabajo con los representantes de CALICA, pero sin obtener resultados favorables; por lo que ejerciendo su autoridad, instruyó a la empresa para que de inmediato habilitara las instalaciones portuarias de la ruta Punta Venado-Cozumel y viceversa, para los transbordadores.


CALICA continuó renuente a dar cumplimiento a la concesión que le fuera otorgada por el gobierno federal, por lo que el 24 de octubre de 2001, Hugo Cruz Valdés, director General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, envió un oficio a Armando Real Rueda, gerente general de Calica en el que le reiteró su obligación de habilitar la ruta Punta Venado-Isla Cozumel, apercibiéndola de que se le impondría una multa de hasta por el equivalente de 200,000 salarios mínimos, en caso de incumplimiento.


Los meses transcurrieron sin que CALICA cumpliera sus obligaciones, por lo que el 22 de enero de 2002, la SCT inició el procedimiento de revocación de la concesión otorgada a CALICA, notificándole ese mismo día, y otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas y defensas que estimara pertinentes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 69 de la Ley de Puertos.


El 23 de abril del 2002 el Comité Pro Defensa de la Isla de Cozumel, el Comisariado del ejido Cozumel, la Fundación Comunitaria Cozumel, I.A.P., la Marítima Chankanaab, S.A. de C.V., y la Promotora Empresarial del Caribe, S.A. de C.V., enviaron una carta al senador Wady Amar Shabshab y al coordinador general de Puertos y Marina Mercante, Francisco Ávila Camberos, en la cual insistían en su petición de contar con una dársena para transbordadores para el cruce Punta Venado-Cozumel.


Ante la presión social, el 3 de octubre de 2002, los senadores integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, emitieron un punto de acuerdo en el que externaron a la SCT la necesidad de iniciar un proceso de revocación en contra de Calica pero solo por lo que hace al espacio de la terminal portuaria para servicio público y las instalaciones conexas, para ser entregada a la Administración Portuaria Integral del Estado de Quintana Roo.


Aunque los incumplimientos en la concesión por parte de CALICA eran varios y constantes, la SCT no inició el proceso de revocación de la concesión; en tanto que Calizas Industriales del Carmen habilitó tardíamente la ruta Punta Venado-Cozumel.


AHORA CALICA PIDE MIL 569 MILLONES DE DÓLARES


En septiembre de 2018, Legacy Vulcan y CALICA notificaron ante la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría de Economía su intención de someter una reclamación a arbitraje en contra del gobierno mexicano, en apego al capítulo once del Tratado de Libre Comercio.


En su exposición, las corporaciones señalan que “Legacy Vulcan en México y sus empleados han sido agentes confiables y constructivos para la economía mexicana desde finales de 1980”.


Las demandantes acusan que “varias acciones y omisiones por parte de México y sus dependencias, órganos y subdivisiones políticas han dañado a Legacy Vulcan y Calica e interferido con sus operaciones comerciales en México”.


Aun cuando su gran negocio es la extracción y exportación de material pétreo a Estados Unidos de Norteamérica, en los antecedentes de su controversia, Calica se atribuye una contribución “significativa” al desarrollo de Quintana Roo: “Las inversiones de Legacy Vulcan en México han contribuido de manera significativa al desarrollo económico de Quintana Roo en general, y del municipio de la zona de Playa del Carmen en particular”.


Las empresas mencionan la construcción del muelle para servicio público de Punta Venado, pero omiten contar la verdadera historia, y es que cumplieron tardíamente y obligadas por el gobierno de México y por la presión social.


A pesar de que los terrenos adquiridos han sido explotados sin freno, las demandantes presumen de “proteger ciertas áreas naturales, que incluyen cuevas subterráneas y cenotes, que sirven como santuarios para la vida salvaje y fauna”.


En sus alegaciones contra México, las empresas también señalan que desde 2003, unilateralmente, la SCT modificó el régimen de administración de los puertos en Quintana Roo, dándole a la Administración Portuaria Integral el derecho de administrar y recaudar los derechos por el uso público del muelle y terminal construidos por Calica, determinación que fue impugnada por los medios legales y en las que los tribunales mexicanos, según dicen las empresas, les dieron la razón.


Igualmente se quejan de que el Gobierno de Quintana Roo impuso una contribución a las empresas extractoras de material pétreo, por la realización de esta actividad.


A pesar de que los ingresos por extracción y exportación de cientos de millones de toneladas de material de construcción seguramente han dejado ganancias multimillonarias a Vulcan Legacy y su filial Calica, las empresas demandantes también se dicen afectadas por el incremento que la SCT realizó al pago por aprovechamiento de la concesión portuaria. El cual también controvirtieron legalmente.


Las corporaciones reconocen veladamente que negociaron con el gobierno de Quintana Roo las controversias legales a cambio de que éste realizara modificaciones al Programa de Ordenamiento Ecológico Local de 2009, y en el que se ponía un freno a la ya sobre explotada área de terrenos propiedad de Calica y que han generado impactos en el medio ambiente. Además, las demandantes también aluden a diversos procedimientos emprendidos por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los cuales, igualmente, señalan de ilegales.


Por las supuestas afectaciones causadas, Vulcan Legacy y CALICA están reclamando del gobierno mexicano el pago de mil 569 millones de dólares, de acuerdo al anexo A de la controversia de arbitraje internacional.


PUNTOS DE LA CONCESIÓN QUE INCUMPLIÓ CALICA


De acuerdo al oficio 115.082.02 de 22 de enero de 2002 enviado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a CALICA, la empresa había incumplido la concesión en los siguientes puntos:


No inició en tiempo las obras complementarias de construcción de una segunda posición de desembarque de transbordadores en la margen sureste de la dársena de transbordadores, consistente en una plataforma de desembarque y tres buques de alba para el ataque de embarcaciones, que le fueron autorizadas el 24 de febrero de 2000, las cuales forman parte de su concesión.


No constituyó la fianza en los términos en que debió hacerlo, ya que conforme la condición sexta de su título debió ser por una cantidad equivalente al 10% del valor de las obras concesionadas y la póliza que exhibió ampara únicamente $850,000.00, siendo la inversión comprometida $17,055,000.00, así mismo, se abstuvo de actualizarla conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y conservarla en vigor.


Se abstuvo de iniciar las obras autorizadas conforme al programa y calendario de ejecución, en particular la segunda posición de atraque, lo que constituye una causal de revocación prevista en el inciso c) de la condición vigesimotercera del título de 30 de septiembre de 1994.


Se facultó a CALICA para operar y explotar la terminal de uso público para transbordadores que le fue concesionada, así como para cobrar a los usuarios hasta el límite de las tarifas registradas previamente ante esta Dependencia y sin embargo, pretendía proporcionar el servicio a la Naviera Chankanaab mediante la celebración de un contrato, con lo que se incumplían los artículos 10 fracción I y 60 de la Ley de Puertos, sin que se respetara la normatividad sobre prioridades para la atención de embarcaciones prevista en el artículo 85 fracción III, incisos a) y b) del Reglamento de la Ley de Puertos.


Se abstuvo de acreditar el pago de derechos previstos en el artículo 232 fracción I de la Ley Federal de Derechos del período comprendido del 21 de abril de 1987 al 12 de agosto de 1993, así como el aprovechamiento por el uso y explotación de los bienes concesionados equivalente al 6% anual del valor de los terrenos por el primer año y el 7.5% del segundo año en adelante, del 13 de agosto de 1993 a la fecha con sus actualizaciones y recargos.


Se abstuvo de acreditar el pago de derechos a que se refiere el artículo 167 de la Ley Federal de Derechos por el otorgamiento del título del 21 de abril de 1987 al presente ejercicio de 2002.


Fuente: Fabiola Cortez.


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